Preguntas frecuentes

¿Cuándo se generan excedentes?

Al estar en un régimen de AFAP, se descontará por Montepío hasta el 15% del tercer tope (actualmente: $ 59.414, varía con el Índice Medio de Salarios).

Si un afiliado trabaja para una sola empresa, y gana más de la suma mencionada, es la propia empresa quien descontará como Montepío el 15% de los $ 59.414 y lo aportará a BPS. Lo que excede este monto no se le descuenta montepío jubilatorio.

En cambio, cuando los afiliados tienen más de un empleo y en total su ingreso nominal supera el tercer tope, se generan excedentes y son las AFAP las encargadas de hacer efectivo el pago.

Ejemplo
Empresa A

$ 25.000 Salario Nominal – Aporte total: $ 3.750

Empresa B

$ 40.000 Salario Nominal – Aporte total: $ 6.000
Total aportado: $ 9.750

Tope Obligatorio a aportar: $ 8.912 (15% de $59.414)

Devolución por excedentes: $ 834
En este caso, AFINIDAD AFAP ofrece diferentes alternativas para el reintegro de los mismos al afiliado.

¿Como puedo cobrarlos?

El afiliado puede optar por cobrar sus excedentes a través de Abitab, sin ningún tipo de costo.

Para esto, debe completar y firmar el siguiente formulario de opción de reintegro y marcar la opción Abitab. Luego debe enviarlo junto a su fotocopia de CI, a respuesta@afinidadafap.com.uy o por Fax llamando al 0800 2327 opción 6 (Fax) y luego opción 1 (Atención al Cliente).

Luego de recibida la información, le avisaremos por mail cada vez que genere excedentes, indicándole el monto y fecha en la cual puede cobrarlos.

En caso de no completar el formulario dentro del plazo establecido, la AFAP procederá a reinvertir el monto en su Fondo de Ahorro Previsional.

¿Qué es la rentabilidad?

Rentabilidad es la ganancia en dinero que se obtiene invirtiendo, en los instrumentos que permite la Ley, los aportes de los afiliados y esta rentabilidad se incorpora al Fondo de Ahorro Previsional (FAP) aumentando su valor.

¿Qué es una AFAP?

Una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) es una empresa que se dedica a administrar los fondos de ahorro de los trabajadores afiliados con el objetivo de procurarles una mejor jubilación. El ahorro que las AFAP administran no pertenece a éstas sino a cada uno de sus afiliados.

¿Cómo se realiza el cálculo de la Jubilación común, por edad avanzada y por Incapacidad por parte de la AFAP?

La asignación inicial se determinará en base a:

1. El saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, a la fecha de traspaso de los fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.
2. La expectativa de vida del afiliado.
3. La tasa de interés respectiva.

La efectivización de los pagos de estas prestaciones es responsabilidad se la Aseguradora debidamente fiscalizada por el Banco Central del Uruguay

¿Cuál es la ganancia de las administradoras?

Las comisiones son el único ingreso que tienen las Administradoras. El importe de las comisiones será establecido libremente por las Administradoras y podrá establecerse como suma fija o como porcentaje sobre el aporte ó una combinación de ambas. La comisión de la AFAP se descontará automáticamente de las cuentas de los afiliados. Sólo estarán sujetos al cobro de las comisiones los aportes efectivamente acreditados. Si no hay acreditación de los aportes, no se cobra la comisión.

¿Cuáles son las prestaciones del acutal régimen Previsional?

Las prestaciones comprendidas en el Nuevo Régimen son:

1. Jubilación Común
2. Jubilación por Edad Avanzada
3. Jubilación Anticipada
4. Jubilación por Incapacidad total
5. Subsidio Transitorio
6. Pensiones de sobrevivencia

Estas prestaciones tendrán en el Nuevo sistema Mixto una doble cobertura, una por parte del BPS y otra por la AFAP.
Es importante recordar que siempre es el Banco de Previsión Social, el organismo encargado de dictaminar la el derecho o no a los mismos.

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una AFAP?

1. El trabajador recibe dos jubilaciones complementarias, una por la AFAP y la otra por el BPS.
2. La jubilación de la AFAP no tiene topes, depende solamente del dinero ahorrado en el FAP, por ende a más dinero, mayor jubilación.
3. Posibilidad de realizar Aportes Voluntarios, los mismos incrementan su Fondo de Ahorro previsional.
4. En caso de fallecimiento y de no existir beneficiarios de pensión, el dinero para a formar parte del Haber Sucesorio (Ley 17445).

¿Qué es el Fondo de Ahorro Previsional?

En este caso, AFINIDAD AFAP ofrece diferentes alternativas para el reintegro de los mismos al afiliado.El Fondo está constituido por los aportes de los afiliados y es propiedad exclusiva de los mismos, no de la AFAP. Los aportes de cada afiliado se acumulan en una Cuenta Personal a su nombre. Este patrimonio personal es inembargable y exento del Impuesto al Patrimonio.

¿Quiénes están obligados a afiliarse?

Aquellos trabajadores que eran menores de 40 años a abril de 1996, y su actual nivel de ingresos es superior al primer tope del BPS (Actualmente $ 17.156).
También están obligados los trabajadores que siendo mayores de 40 años a abril de 1996, no hubieran aportado a BPS con anterioridad a dicha fecha.
En caso de que estos trabajadores no elijan una AFAP, el BPS les asignará una por mecanismo de Sorteo.

¿A quién comprende la nueva ley de Unión Concubinaria y qué nuevos derechos otorga?

A aquellas parejas (homosexuales u heterosexuales) que hayan convivido al menos cinco años de manera ininterrumpida, exclusiva, singular y estable.

Esta ley provoca que se genere una sociedad similar a la que surge del matrimonio. Es por esto que los concubinos pasarán a tener derechos sucesorios, iguales a los de las personas casadas, así como también de seguridad social. Esto último significa que podrán generar derecho a percibir pensión en caso de fallecimiento de su pareja.

La ley establece los mismos requisitos que para las personas viudas:
- Concubino: Carencia de ingresos suficientes o dependencia económica de la persona fallecida.
- Concubina: Ingresos mensuales inferiores al tercer tope de BPS ($51.467 a 02/2008)

Para poder ampararse en estos derechos es necesario que realicen el reconocimiento judicial del concubinato. Esto último puede hacerse de manera conjunta o separada, durante la vida de los concubinos o luego del fallecimiento de alguno de ellos.

También pueden promover el reconocimiento judicial cualquier tercero que tenga interés en ello, una vez declarada la apertura legal de la sucesión de uno o ambos concubinos.

Nota: Si bien la ley ya ha sido aprobada, el derecho al cobro de pensión por fallecimiento comenzará a regir a partir del año 2009.fondo de ahorro previsional administrado por Afinidad AFAP.