Beneficios y prestaciones
Jubilación por Edad Avanzada
Requiere 70 años de edad y 15 años de trabajos reconocidos. (Es incompatible con cualquier otra Jubilación que no sea por la AFAP).
Jubilación Anticipada
Requiere 65 años de edad. El afiliado continúa activo en BPS aportando solo sobre el primer tramo de aportación. (Se sirve de por vida y genera pensión).
Jubilación por Incapacidad Total
Se configura cuando una incapacidad inhabilita para todo trabajo. (Se sirve de por vida y genera Pensión).
Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial
Se configura cuando la incapacidad solo inhabilita para el trabajo o profesión habitual pero no para otra actividad. (Se sirve por un máximo de tres años).
Si la incapacidad sobreviene en ocasión del trabajo, para configurar la causal no se requiere antigüedad en el BPS.
Si sobreviene:
- Con menos de 25 años, requiere 6 meses de aportes previos al accidente.
- Con más de 25 años, requiere 2 años de antigüedad de los cuales 6 meses deben ser inmediatamente previos al accidente.
- Con más de 2 años sin aportes requiere, 10 años de aportes al BPS y si el beneficiario no percibe otra Jubilación o retiro salvo la que provenga de la prestación de la AFAP.
Pensiones de sobrevivencia
Son beneficiarios con derecho a pensión:
- Las personas viudas
- Los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
- Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo
- Las personas divorciadas
Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.
El derecho a pensión de los hijos, se configurará en el caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio,
fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los impedimentos establecidos legalmente.